Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Gricelia de Jesús Ríos de Marín, quien ingresó en fecha 01-08-1994 y egresó en fecha 15-11-2004, con un salario mensual de Bs. 294.465,60, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.690.633,30 b) Intereses sobre prestaciones Art. 108 L.O.T. Bs. 1.703.831,77 c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004 Art. 225 L.O.T. Bs. 392.620,80 d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 103.062 e) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 122.694,00 f) Quincena pendiente Bs. 147.232,80 lo que totaliza un monto de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 63/100 CTS (Bs. 5.160.075,63). Monto qu.....