La Asunción, 15 de mayo del 2006.
195° y 146°
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. DIDIER ROJAS RODRÍGUEZ, este juzgador para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el transcurso del tiempo lo que hace procedente la extinción de la acción penal.
La presente investigación se inició en fecha 16 de septiembre del 2002, por denuncia formulada ante el Consejo de Protección del Municipio García de este estado, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según la cual su padre le causó traumatismos y hematomas al golpearlo con una correa automotriz.
Computado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se interpuso la denuncia, hasta el 06 de octubre del 2004, fecha de recibo de la solicitud fiscal, se observa que no ha transcurrido aún el lapso de ley para proceder conforme a lo solicitado, motivo por el cual este juzgador no acepta la solicitud del ciudadano Fiscal y en su lugar ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado en su oportunidad legal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Abg. Luisandra Cazorla
A: OPO1-S-2004-000949.
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