Vista que la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de Abril de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que la Ciudadana Yajaira Rivas, recibió el cheque por el monto antes identificado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprob.....