DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por no indicar los motivos en que fundamenta la recusación presentada por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 67.708, la cual va dirigida en contra de la ciudadana KATIUSKA PEREZ PARADA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.