DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut supra artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3° eiusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un lote de terreno, ubicado en el sector carretera Inos, parroquia Chiquinquirá Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de cuatro hectáreas con cuarenta áreas (4,40 HAS), alinderado así: NORTE: lotes que son o fueron de Lino Ferrer y Julio Eduardo Atencio; SUR: lote que es o fue de Ángel enrique Atencio y Granja Santa Ana de Alexis Sebriant; ESTE: granja Santa Ana que es o fue de Alexis Sebriant, y OESTE: lotes que son o fueron de Lin.....