IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1.-) PROCEDENTE la confesión ficta del demandado, ciudadano DANIEL MARTINEZ, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2.-) CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por el ciudadano LEIBIN HERNANDEZ, obrando en su propio nombre y de los coherederos LEIBIN MANUEL HERNANDEZ ANCIANI, LEIKI CAROLINA HERNANDEZ ANCIANI y CHIQUINQUIRA DEL VALLE HERNANDEZ ANCIANI, en contra del ciudadano DANIEL MARTINEZ, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
• SE CONFIRMA la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, y ejecutada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor .....