Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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• PRIMERO: La reposición de la causa al estado de proceder a su admisión bajo las directrices del procedimiento oral contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones procesales contenidas subsiguientes al auto de fecha cuatro (4) de Marzo de 2015.
• SEGUNDO: Se admite cuando ha lugar en derecho la reforma a la presente demanda, bajo el ya citado procedimiento oral
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, debido a la naturaleza del presente fallo.