Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, solamente de los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional , Utilidades, conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, de fecha 8 de Abril de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
La SECRETARIA.
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