REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 15 de Abril de Dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Nueve de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Guevara Ocando, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 39.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte el ciudadano JOSE LUIS RAMOS PIÑA, mayor de edad, Venezolano , titular de la cédula de identidad No. 13.934.471, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, José Rafáel Pérez Nava, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.905. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 249.085,47), mediante la emisión de Dos cheques de gerencia, girados en contra del Banco BBVA PROVINCIAL, el primero signado con el No. 01132756 de fecha 17-03-2015, por un monto de 218.784,47 Bolívares, y el segundo cheque signado bajo el No. 01132768, de fecha 17-03-2015, por la cantidad de 30.301 Bolívares, ambos cheques a nombre del beneficiario consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, solamente de los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional , Utilidades, conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, de fecha 8 de Abril de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.