Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo visto el acuerdo a que llegaron las partes y que la conciliación resultó positiva le imparte su Homologación de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos como fueron establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada.