REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:.
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000180
PARTE ACTORA: JEAN MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSE SALAZAR
PARTE DEMANDADA: LOS DULCES C.A., .
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZUGEY DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el demandante el ciudadano JEAN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.237, debidamente asistido por el abogado OSCAR JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.388, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 40, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, LOS DULCES C.A., comparece la ciudadana ZUGEY DIAZ; titular de la cédula de identidad Nº V-15.440.984, en su carácter de Representante Legal de la demandada, según consta de copia del acta de inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/10/2006, bajo el Numero 58, Tomo 53-A, el cual corre inserta en autos, asistida en este acto por la abogada EUNICE PADILLA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.855.
Iniciada la Audiencia de Conciliación, y habiéndose reunido las partes en fecha 10-04-2015, en la sede de la empresa, tal como fue acordado mediante acta de fecha 07-04-2015. En éste estado, ambas partes buscando dar fin al presente litigio a través de los medios de autocomposición procesal, dejando expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, considerando que la presente Acuerdo Transaccional contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y condenados en aplicación análoga a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; convenimos en celebrar acuerdo transaccional para dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, de fecha 10-05-2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que condenó a la empresa demandada LOS DULCES C.A., pagar al actor la suma de Bs. 83.229,2, según experticia complementaria del fallo correspondiente a prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual se regirá por las siguiente cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada y condenada LOS DULCES C.A., a través de su representante legal, la cual se encuentra suficientemente facultada para ello, declara que reconoce adeudarle al actor la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 83.229,2) suma ésta que fue condenada por la sentencia antes referida, por lo que encontrándose la empresa demandada imposibilitada económicamente para pagar al actor el monto condenado en dinero efectivo, propone para honrar el pago de su representada, mediante la DACION EN PAGO de dos bienes muebles contentivos de un Batidor de 30 Litros, valorado en Bs. 41.614,6, y una Sobadora de Pan valorada en Bs. 41.614,6, equivalente a la suma condenada de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 83.229,2). Asimismo propone pagar en este acto los honorarios de abogado de la parte actora y del Experto designado mediante cheques Nº19449103 y 20-01607844 de fecha 15/04/2015 de los bancos Banesco y Exterior por Bs.25.000,00 y Bs.7.500,00 a favor de los ciudadanos Oscar Salazar y Francisco Quijada, respectivamente. SEGUNDO: En virtud de la dación en pago que antecede queda saldada totalmente la deuda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue condenada mediante la sentencia anteriormente referida, así como los costos y honorarios profesionales. TERCERO: La parte actora ciudadano JEAN MEDINA debidamente asistida por su apoderado judicial manifiesta formalmente libre de todo constreñimiento su cabal consentimiento con la presente transacción y la forma de pago (Dación en Pago) propuesta por la parte demandada, dando por conciliados de manera irrevocable, total y definitiva, la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la sociedad mercantil LOS DULCES C.A. ni a sus representantes legales por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Presente el apoderado del actor abogado en ejercicio Oscar Salazar, antes identificado, declara que recibe conforme el cheque antes identificado por el pago de sus honorarios profesionales. QUINTA Es definitiva voluntad de las partes, considerando que con la presente transacción se da por terminado el presente litigio, solicitan respetuosamente a este digno tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en consecuencia, solicitamos al Tribunal que se de por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente, por lo que la presente dación constituye un finiquito toral y absoluto de toda la obligación que mantenía la empresa para con el demandante de autos.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo visto el acuerdo a que llegaron las partes y que la conciliación resultó positiva le imparte su Homologación de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos como fueron establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/jrm.-