PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuestos por la abogada FLOR AGUELLO VILLAMIZAR, Defensora Pública Décima Novena (19) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ YDROBO GARCÍA; y SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 306-14, de fecha 18-03-2014, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.