Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMPO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- No. V- 17.417.632, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y sobre cuyos hechos no se formulo oposición por parte de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.261.488, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 282, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente se constata que los sol.....