REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 44-2014.
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMPO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.417.632, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho NIRIA PAOLA JIMENEZ BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.660, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que la une con la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.261.488, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que, contrajo Matrimonio con la nombrada YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, el día 01 de septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 282, agregada a la presente Solicitud.
Continúa manifestando la solicitante que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Villa Rica, Avenida 45, Casa Nº 161-16, en Jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia. Igualmente manifiesta el solicitante, que de su unión no procrearon hijos y que adquirieron un bien inmueble para la comunidad, que será liquidado con posterioridad a la sentencia de divorcio, y que su vida en común fue interrumpida el día 20 de enero de 2008 y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que han permanecido separados de hecho por un periodo superior a cinco (5) años, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva mencionada.
Expresa por otra parte el solicitante, que requiere del Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vinculo conyugal que le une con la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, antes identificada, mediante la declaratoria Con Lugar de la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, para lo cual solicita la citación de dicha ciudadana con arreglo a la Ley, y la correspondiente Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 55051-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 12 de febrero de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.261.488, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante el Juez en el (03) tercer día de despacho siguiente después de citada, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Ahora bien, en fecha siete (07) de marzo de 2014, ocurre la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, antes identificada, con la asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio NIRIA PAOLA JIMENEZ BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.660, dándose por notificado en la presente Solicitud, manifestando que son ciertos los hechos alegado por su conyuge y peticionando se declare el Divorcio entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales, para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 11 de abril de 2014, la profesional del derecho MARIA A. GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE CAMPO BUSTILLO y YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, con lo cual cumplen con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMPO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- No. V- 17.417.632, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y sobre cuyos hechos no se formulo oposición por parte de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BARBOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.261.488, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 282, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente se constata que los solicitantes obtuvieron un bien inmueble para la comunidad conyugal, que será liquidado con posterioridad a este pronunciamiento con arreglo a la Ley.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2014.- Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA



EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 066-2014.

STRIO.-