PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), en contra de la ciudadana VANESSA NÚÑEZ, en su condición de Inspectora del Trabajo, "Dr. Luís Hómez" de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte accionante por no ser temeraria la acción de amparo Constitucional, tal como lo establece el articulo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, en Maracaibo, Sede Luís Hómez.