Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra del auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON NAVAS AREVALO, en contra de la sociedad mercantil ASPEN DE VENEZUELA C.A., plenamente identificado en actas. 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME EL AUTO APELADO. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE