LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2013-000088

Maracaibo, Lunes quince (15) de Abril de 2.013
202º y 154º





PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON NAVAS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.856.056, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIO ANTONIO PRIETO y CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 12.937 y 14.560 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el No. 42, del tomo 1880-A y posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el No. 30, tomo 118-A de fecha 08 de mayo de 2011.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTHER FREITEZ MUJICA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 131.395.


PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE.

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho FABIO ANTONIO PRIETO y CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en contra del auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON NAVAS AREVALO, en contra de la sociedad mercantil ASPEN DE VENEZUELA C.A.; Juzgado que EXPLICA LA SECUENCIA DE LOS LAPSOS PROCESALES EN DICHA ETAPA PARA DAR CONTESTACION A LA DEMANDA.

En fecha 15 de Abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra del auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON NAVAS AREVALO, en contra de la sociedad mercantil ASPEN DE VENEZUELA C.A., plenamente identificado en actas.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME EL AUTO APELADO.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.