Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA. Segundo: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad Ocho Mil Quinientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 8.508,51), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.