DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado WILMER ALIRIO VERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.623.464, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-12-1988, de 22 años de edad, Soltero, obrero, hijo de Wilmer Vera y Lisbeth Rodríguez, con ultima residencia en Barrio Raúl Leoni , calle 71, Casa N° 70-53, al lado de la Panadería Alipoca, Maracaibo Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbr.....