medidas provisionales y proceda a realizar las nuevas retenciones acordadas por las partes. Y así se decide. - I -
- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes intervinientes, ciudadanos ZONILIA MAPPARI y ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, en fecha 12 de Abril de 2011, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.