República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2.431-11

Demandante: MAPPARI Zonilia,
Venezolana, C. I. N° 7.746.564, domiciliada en el
Sinamaica, Municipio Guajira del Estado Zulia.

Demandado: GONZÁLEZ Antonio Raúl,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Guajira, C. I. N° 5.111.068.


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Adolescentes: GONZÁLEZ MAPPARI, nacidos los días:
27 de Junio de 1993 y 17 de Diciembre de 1994.

- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el procedimiento, por solicitud que presentara en fecha tres (3) de Marzo de 2011, por ante este Tribunal, la ciudadana ZONILIA MAPPARI, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI, al ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ.
Alegó que el ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, no cumple con sus obligaciones como padre a pesar de trabajar como obrero jubilado en la Alcaldía del Municipio Guajira del Estado Zulia, que es ella la que corre con los gastos de sus hijos. Acompañó a su solicitud, copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI y fotocopias de las cédulas de identidad de las partes.
El Tribunal por auto de fecha 9 de Marzo de 2011, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. En esa misma fecha, el Tribunal por auto separado decretó medida de embargo preventivo sobre los beneficios laborales del demandado. Se libró oficio de participación de medidas bajo el N° 128-2011.
En fecha 5 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°, agregada a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 07 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado, ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, a quien citara legalmente, pero no firmó la boleta por cuanto el demandado no sabía leer ni escribir, agregándose a los autos del expediente la boleta respectiva, por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha 12 de Abril de 2011, oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instó a las partes a la conciliación y estos en beneficio único y exclusivo de los niños de autos, decidieron poner fin al juicio realizando convenimiento, fijando de manera definitiva la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI, en la forma siguientes: El ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, asistido por el abogado MANUEL SÁEZ, Inpreabogado N° 46.497, y la ciudadana ZONILIA MAPPARI, asistida por la abogada AURA ORTEGA, Inpreabogado N° 65.253, establecieron: 1°) Como manutención mensual que el ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, aportará a sus hijos, será la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y salario que percibe mensualmente como obrero jubilado de la Alcaldía del Municipio Guajira (antes Municipio Páez). 2°) Para los gastos de navidad y año nuevo, adicional a la manutención, el obligado ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que perciba como jubilado de la Alcaldía del Municipio Guajira. Y 3°) Ofreció el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le correspondan como trabajador de la Alcaldía del Municipio Guajira. El ciudadano ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, autorizó a este Tribunal para oficiar a la Alcaldía referida para que las sumas que correspondan por cada concepto le sean entregadas directamente a la ciudadana ZONILIA MAPPARI. La ciudadana ZONILIA MAPPARI, asistida por la abogada AURA ORTEGA, aceptó el ofrecimiento en los términos expuesto. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento, solicitaron la suspensión de las medidas preventivas decretadas en este juicio y se oficie a la Dirección de Personal o Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guajira (antes Municipio Páez), para que procedan a la suspensión de las medidas preventivas y a las nuevas retenciones acordadas por las partes. Presente en el acto la ciudadana YNDIRA COROMOTO CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° V11.066.177, quien firmó a ruego por el obligado que no sabe hacerlo, pero que estampó sus huellas dígito púlgares.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes en el acto conciliatorio levantado por el Tribunal en fecha doce (12) de Abril de 2011, por los ciudadanos ZONILIA MAPPARI y ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. En consecuencia, se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en este juicio en fecha 9 de Marzo de 2011 y en virtud de ello, hágase la participación respectiva al Director de Personal o Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guajira, a fin de que levanten las medidas provisionales y proceda a realizar las nuevas retenciones acordadas por las partes. Y así se decide. - I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes intervinientes, ciudadanos ZONILIA MAPPARI y ANTONIO RAÚL GONZÁLEZ, en fecha 12 de Abril de 2011, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ MAPPARI. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 60, y asentada en el diario bajo el N°____. Se libró el oficio Número 198-2011.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 2431-11.
JTC/Carlos.