Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano GIOVANO TREJO, venezolano, casado, comerciante, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-06-55, cédula de identidad V.-5.510.769, natural de Bolívar Estado Mérida, residenciado en el Barrio Los Olivos, conocida como Max García, calle 67, Casa No. 68-110, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto ambos sujetos procesales justifican su posesión pacifica y legitima, por lo que evidentemente estamos ante hechos que escapan a la competencia de este Tribunal, considerando que los mismos no se subsumen en el tipo penal del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo.....