REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Abril de 2010
199 y 151


DECISIÓN N°: 0291-10 CAUSA. 1S-1008-10

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. JUAN CARLOS MUNTANER VIOVAS, en el cual solicita a este Tribunal de Control se sirva dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano GIOVANO TREJO, titular de la cedula de identidad Nº V 5.510.769, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO MORILLO DIAZ, por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas de investigación Nº 24-F8-1366-07, que en fecha 21 de febrero de 2007 fue instruida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, por cuanto en esa misma fecha, se tuvo conocimiento de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO MORILLO DIAZ, motivo por el cual comenzaron las investigaciones relacionadas al caso, se dio inicio a la presente causa practicándose diligencias urgentes y necesarias de las cuales destacan, entre otros, los siguientes elementos:
1.Denuncia Escrita de fecha 14-02-2007, Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, abogado en ejercicio, quien actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ALIRIO MORILLO DIAZ, denuncia, entre otras cosas que la ciudadana ALIDE GARCÍA le invadió un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 67 del barrio Los Olivos, conocida como Max García, número del inmueble 68-110, de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, desde hace aproximadamente dos años y hasta la presente fecha no quiere salir del mismo;
2. Copia Certificada del instrumento público autenticado bajo el número 51, Tomo 02, de fecha 27-10-1995, mediante el cual, el ciudadano ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, vende pura y simplemente, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano ALIRIO MORILLO DÍAZ, una casa de su única y exclusiva propiedad, situada en la calle 67 conocida como Max García, signada con el Nro. 68-110 del Barrio Los Olivos, Jurisdicción del antes llamado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia Certificada del instrumento público autenticado bajo el número 92, tomo 12, de fecha 11-02-1992, mediante el cual, el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONZALEZ OJEDA, vende pura y simplemente, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, una casa de su única y exclusiva propiedad, situada en la calle 67 conocida como Max García, signada con el Nro. 68-110 del Barrio Los Olivos, Jurisdicción del antes llamado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Copia Certificada del instrumento público autenticado bajo el número 82, tomo 50, de fecha 15-12-2006, mediante el cual la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, a través del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), vende pura y simplemente, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano GIOVANO TREJO, una extensión de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en la calle 67 / calle 68, signada con el Nro. 68-110 del Barrio Los Olivos, Jurisdicción del antes llamado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5. Copia Certificada del instrumento público autenticado bajo el número 177 tomo 2°, de fecha 27-01-1987, mediante el cual, la ciudadana MARÍA DOLORES OQUENDO LÓPEZ, vende pura y simplemente, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONZALEZ OJEDA, una casa de su única y exclusiva propiedad, situada en la calle 67 conocida como Max García, signada con el Nro. 68-110 del Barrio Los Olivos, Jurisdicción del antes llamado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
6. Oficio ZUL-F8-0553-07, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO, a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante esa fiscalía en fecha 04-04- 07 a las 08:30 horas de la mañana.
7. Oficio ZUL-F8-0754-07, de fecha 20-04-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO, a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante esa fiscalía en fecha 09-05- 07 a las 08:30 horas de la mañana.
8. Oficio ZUL-F8-1005-07, de fecha 09-05-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO, a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante ésta Representación del Ministerio Público en fecha 04-06- 07 a las 08:30 horas de la mañana.
9. Acta Policial de fecha 17-05-2007, suscrita por el Oficial Segundo Luis Pírela, credencial # 0372, adscrito a la división de investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia que siendo las 12:20 horas de la tarde, procedió a trasladarme en la unidad moto N° 579, hasta el sector Los Olivos, calle 67, Casa # 68-110, a fin de librar boleta de citación a los ciudadanos: GIOVANO TREJO y ALIDE GARCÍA, al llegar al sitio se entrevistó con una ciudadana ARELIS MORALES DE TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.445.682, de 49 años de edad, quien es esposa del ciudadano antes mencionado, indicándome ésta no tener ningún impedimento en prestarme la colaboración y en recibirme la boleta de citación.
10. Oficio ZUL-F8-1287-07, de fecha 06-06-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO, a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante ésta Representación del Ministerio Público en fecha 03-07- 07 a las 08:30 horas de la mañana.
11. Oficio ZUL-F8-1457-07, de fecha 06-06-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que hagan
entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante ésta Representación del Ministerio Público en fecha 02-08-07 a las 08:30 horas de la mañana.
12. Oficio ZUL-F8-1707-07, de fecha 15-08-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación a los ciudadanos ALIDE GARCÍA, GIOVANO TREJO, RAÚL SOTO, ELEIDA URDANETA y ELIO OCANDO, a objeto de que el referido ciudadano GIOVANO TREJO comparezca a rendir declaración por ante esa Representación del Ministerio Público en fecha 05-09-07 a las 08:30 horas de la mañana.
13. Acto de Imputación Fiscal realizado a la ciudadana ALIDES GARCÍA SÁNCHEZ en fecha 13-09-07, por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO MORILLO DIAZ, quien estuvo asistida por el profesional del derecho Abog. HUMBERTO LINARES BRACHO.
14. Oficio ZUL-F8-1884-07, de fecha 18-09-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación al ciudadano GIOVANO TREJO, a objeto de que el mismo comparezca a rendir declaración por ante esa representación del Ministerio Público en fecha 10-10-07 a las 08:30 horas de la mañana.
15. Acta Policial de fecha 29-08-2007, suscrita por el Oficial Segundo Ángel Urdaneta, credencial # 1979, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia de la que siendo las 01:00 horas de la tarde se traslado a distintos sectores de la ciudad, para liberar boletas de citaciones a los ciudadanos: ALIDE GARCÍA y GIOVANO TREJO, ubicados según la boleta de citación en el Barrio los Olivos, calle 67, casa 68-110, entrando por la frutería Col Puerto, localizando dicha dirección, y se entrevisto con los ciudadanos; ya antes citado, explico el motivo de su presencia, firmando dicha citación.
16. Oficio ZUL-F8-2007-2017, de fecha 10-10-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava comisiona a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que hagan entrega de boletas de citación al ciudadano GIOVANO TREJO, a objeto de que el mismo comparezca a rendir declaración por ante esa representación del Ministerio Público en fecha 31 -1 0-07 a las 08:30 horas de la mañana.
17. Oficio Nro. ZUL-F8-0536-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento Autenticado por ante dicha Notaria en fecha 11- 02-1992, anotado bajo el número 92, tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos.
18. Oficio Nro. ZUL-F8-0537-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento Autenticado por ante dicha Notaria en fecha 03- 02-1986, anotado bajo el número 177, tomo 2 de los libros de autenticaciones respectivos.
19. Oficio Nro. ZUL-F8-0535-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Notario Público Noveno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento Autenticado por ante dicha Notaria en fecha 27- 10-1995, anotado bajo el número 51, tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos.
20. Oficio Nro. ZUL-F8-0534-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento Autenticado por ante dicha Notaria en fecha 08- 09-2006, anotado bajo el número 88, tomo 227 de los libros de autenticaciones respectivos.
21. Oficio Nro. ZUL-F8-0538-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Registrador Principal del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento documental reconocido de mejora por ante el Juzgado del Municipio San Francisco de fecha
27-1 1-1 968.
22. Oficio Nro. ZUL-F8-0539-2007, de fecha 08-03-2007, mediante el cual la Fiscalía Octava solicita al ciudadano Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remita a éste Despacho COPIA CERTIFICADA del Instrumento Autenticado por ante dicha Notaria en fecha 15- 12-2006, anotado bajo el número 82, tomo 150 de los libros de autenticaciones respectivos.
23..Acta Policial de fecha 20-11-2008, suscrita por el agente NOLBERTO VIELMA, ADSCRITO a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de que en compañía del funcionario agente RICHARD PADRÓN se traslado hacía la Calle 67 del Barrio Los Olivos, Casa N° 68-110, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Edo. Zulia, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio, e identificar plenamente a la ciudadana: ALIDE GARCÍA y al ciudadano GIOVANO TREJO, una vez presentes en el lugar y de los hechos que se investigan, luego de identificamos como funcionarios de ese despacho, quedando identificado los mismos como GARCÍA SÁNCHEZ ALIDE SIBONEY, venezolana, soltera, Lic. En trabajo Social, de 33 años de edad, nacida en fecha 27-09-75, natural del Municipio Sucre, Edo. Miranda, cédula de identidad V.-12.453.152, residenciada en Barrio los Olivos, calle 67, casa N° 68-96, adyacente a la Comercial Colpuerto, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, de esta ciudad, hija de MARIO GARCÍA y AGAR SÁNCHEZ, no obstante el ciudadano GIOVANO TREJO, no se encontraba para el momento, pero que no tenía inconveniente en aportar sus datos de identificación, quedando identificado de la siguiente manera: TREJO GIOVANO, venezolano, casado, comerciante, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-06-55, natural de Bolívar Estado Mérida, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V.-5.510.769, quienes aparecen como investigados en la presente causa, se realizó la respectiva inspección técnica del lugar, se realizaron fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle del inmueble las cuales se anexan a la inspección.
Ahora bien, ante la solicitud planteada por el Ministerio Público, se evidencia que ciertamente el ciudadano GIOVANO TREJO, a pesar de haber sido citado no ha comparecido al llamado de esa representación fiscal, pero es el caso que en la presente investigación se desprende que los “presuntos invasores” alegan un derecho sobre el cuestionado bien inmueble; Así las cosas se precisa examinar el contenido del artículo 471-A del Código Penal que regula de de INVASIÓN establece:

“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador, o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en la zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta las dos terceras partes cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.

Del contenido del artículo se evidencia que el delito se perfecciona cuando el provecho del bien invadido se produce a través de un provecho injusto, pero es el caso, que de la investigación adelantada por el Ministerio Publico se desprende con meridiana claridad que tanto la presunta víctima como el presunto victimario, es decir ambos sujetos procesales (activo y pasivo) justifican su posesión pacifica y legitima, por lo que evidentemente estamos ante hechos que escapan a la competencia de este Tribunal, pues se trata de un conflicto sobre la legítima posesión o propiedad de un bien inmueble, lo cual debe ser dilucidado a través de la jurisdicción civil, considerando que los hechos no se subsumen en el tipo penal del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal, y por ende debe ser ventilado por la jurisdicción civil que determine quién es el legitimo propietario del bien, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud fiscal de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano GIOVANO TREJO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano GIOVANO TREJO, venezolano, casado, comerciante, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-06-55, cédula de identidad V.-5.510.769, natural de Bolívar Estado Mérida, residenciado en el Barrio Los Olivos, conocida como Max García, calle 67, Casa No. 68-110, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto ambos sujetos procesales justifican su posesión pacifica y legitima, por lo que evidentemente estamos ante hechos que escapan a la competencia de este Tribunal, considerando que los mismos no se subsumen en el tipo penal del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal, y por ende debe el presente conflicto debe ser ventilado por la jurisdicción civil que determine quién es el legitimo propietario del bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registre, y publíquese la presente decisión y remítase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 091-10, y se oficia a la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Publico remitiendo la presente causa.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ