Por último, y determinado lo anterior este juzgador pasa a analizar las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente la relativa al numeral 3, en lo referente a la caducidad del recurso de nulidad por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto o de su notificación.
De manera que, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad de hacerse efectiva la Notificación, de acuerdo al Cartel de Notificación del Diario "Panorama" consignado por el recurrente, de fecha viernes doce (12) de febrero de 2010 hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión, esto es, doce (12) de abril de 2010, conforme al calendario judicial de este Juzgado.
De manera que, de acuerdo al cómputo efectuado por este Juzgador, desde la oportunidad en que la parte actora alega que fue publicado el acto administrativo recurrido, hasta la fecha en que se interpuso el recurso en esta Instanc.....