REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR “ACCIDENTAL” AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON
Maracaibo, quince (15) de abril de 2010
199° y 151°
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la INHIBICIÓN planteada por el Juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en el expediente signado con el Nº 000464, contentivo de la Querella Interdictal por Despojo incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA MORA contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA BLANCO DE BARRIOS.
Siguiendo las pautas procedimentales aplicables al caso, paso el conocimiento de este expediente al Juzgado Superior “Accidental” Agrario del Estado Zulia, el cual le dio entrada en fecha ocho (8) de abril de 2005, para proceder a resolver la incidencia de inhibición surgida, conforme a lo establecido en el Articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Se inicia la crisis subjetiva en esta causa en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia y Falcón, por estar incurso en el supuesto establecido en el ordinal 9 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa como causal de inhibición de los funcionarios judiciales, lo siguiente:
“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, en este caso, requiere separarse del conocimiento del asunto por existir alguna circunstancia que atenta contra su idoneidad como Juez para decidir imparcialmente. El criterio de la doctrina y la jurisprudencia es que el funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme, de allí que el legislador en caso de inhibición, no fija lapso probatorio, sino que deja un margen de tres (3) días hábiles para que el juez dirimente resuelva lo conducente.
En estos casos, el Juez dirimente debe constar que se haya cumplido con las formalidades exigidas en el procedimiento de inhibición y calificar jurídicamente los hechos. No obstante, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil se advierte como requisito para declarar Con Lugar la inhibición planteada que esta se haya formulado en forma legal y con fundamento en alguna de las causales establecidas por la Ley, siendo necesario, en consecuencia, que la sentencia que resuelva la inhibición este motivada con base a las circunstancias alegadas por el funcionario judicial que plantea la inhibición y las circunstancias apreciadas por el juez que conozca y resuelva la inhibición planteada, siendo permisible asimismo, declararla sin lugar si no se evidencia la veracidad de los argumentos expuestos por el funcionario judicial dirimente, o bien cuando, en base a sus razonamientos para inhibirse, se evidencia una errónea o mal motivación de la causal a resolverse.
Ahora bien, analizando dicho ordinal, este Superior Tribunal “Accidental” considera que la recomendación o patrocinio supone una asesoría de carácter jurídico por parte del funcionario a alguno de los litigantes respecto al juicio en que se le recusa. En este sentido, la doctrina ha expresado que “…el patrocinio es cualquier forma de asesoramiento en alguna fase precedente del proceso por parte de un abogado que mas tarde llega a ser juez en esa misma controversia. Es evidente que quien con anterioridad ha sido apoderado, asistente o de cualquier manera ha prestado servicios profesionales a una parte, aun cuando en forma accidental, en un litigio determinado no puede posteriormente intervenir en él…” (Dr. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 228-229). Entonces en vista de que el Juez Dr Johbing Álvarez Andrade se inhibe en virtud de dispensar asistencia legal gratuita a tercera beneficiaria en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO que se interpusiera contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA BLANCO DE BARRIOS, parte querellada en la presente causa, el cual consta en el folio doscientos setenta y ocho (278) y su vuelto, en la pieza principal I del expediente signado bajo el N° 000464, motivo por el cual no puede conocer de la referida causa, ni dictar sentencia, por encontrarse incurso en la causal N° 9 del Articulo 82, todo ello según consta en el expediente contentivo de las actuaciones a las cuales hizo referencia, signado con el N° 464 de la nomenclatura de este tribunal, por lo cual debe proceder la inhibición planteada. ASI SE DECLARA.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior “Accidental” Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón administrando Justicia declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. Johbing Álvarez Andrade en su condición de Juez Natural de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, planteada en la Querella Interdictal por Despojo incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA MORA contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA BLANCO DE BARRIOS.
En consecuencia, pasa la presente causa a este Juzgado Superior “Accidental” Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, el cual debe seguir conociendo de este asunto en los términos en que ha quedado planteada la causa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaria conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del Articulo 92 de la Ley Orgánica
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior “Accidental” Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en Maracaibo a los quince (15) de abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. GINNETTE HERNÁNDEZ GERALDO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el No 18 la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. GINNETTE HERNÁNDEZ GERALDO
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