En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO ANTONIO REYES VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.035.215, como trabajador al servicio de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A -Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, antes identificada.- Asi mismo embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES, COMISIONES Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al ciudadano antes citado en el presente año. Igualmente medida de embargo preventivo sobr.....