El día de hoy, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:40 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N°V-7.862.892 en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO REYES VILORIA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.035.215 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderado(a) judicial de la parte demandada Abogado(a) en ejercicio ENEIDA LARES, Titular de la cedula de identidad N° V- e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.468 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL, SECTOR BARRIO LIBERTAD LAS MOROCHAS EN CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): RUBEN VELASQUEZ MONTOYA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.746.833.- En su carácter de: ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO ANTONIO REYES VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.035.215, como trabajador al servicio de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A -Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana
YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, antes identificada.- Asi mismo embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES, COMISIONES Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al ciudadano antes citado en el presente año. Igualmente medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, CAJA DE AHORROS, VACACIONES, BONO DE TRANSFERENCIA. BONOS ESPECIALES, BONOS COMO ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o o npor la causa que fuere como trabajador de la empresa.- Las cantidades de dineros retenidas no sujetas a entregas deberan ser remitidasen cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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