Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-10-2005, y en fecha 30-03-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la libertad inmediata, por encontrarse cumplido el Ordinal 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su ultima presentación por ante este Juzgado en fecha 03-05-2006, por lo que estuvo detenido SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, posteriormente este Juzgado le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 14-06-2006, el cual incumplió, revocando dicha medida en fecha 13-03-2008. Luego este Juzgado en virtud del oficio recibido por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tiene conocimiento que el penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien se encuentra detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito desde el día 10-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 08-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente com.....