REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008.
197º y 149º

DECISIÓN No. 227-08 CAUSA N° 7E-043-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-03-2008, en contra del penado RONIER JUNIOR VARGAS SAURI, titular de la cédula de identidad N° 20.662.983, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado RONIER JUNIOR VARGAS SAURI, titular de la cédula de identidad N° 20.662.983, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometidos en perjuicio de ALTABARRA ALTABARRA AYHMAR, HUGO JOSÉ VIRLA BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-10-2007, por lo que hasta el día de hoy, 15-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 06-04-2024.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-11-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-04-2013, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-01-2016.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-10-2018, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-02-2020, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-07-2027. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio GONZALO GONZÁLEZ COLINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTIUNO DE ABRIL DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 227-08, y se libraron oficios bajo los números 2995, 2996, 2997, 2998, 2999, 3000, 3001, 3002, 3003-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 518-08 con oficio N° 3004-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-043-08
MMA/mv