TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO y cumplirá su Pena impuesta el día 04-04-2.011, ordenando su presentación ante la INTENDENCIA DEL MUNICPIO SAN Francisco, con la frecuencia que el Intendente Civil lo indique, por ser la Jefatura que corresponde al lugar donde residirá el mencionado penado la cual corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; para dicha notificación en compañía de sus defensor y se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACION a dicho centro penitenciario, a los fines de la INMEDIATA LIBERTAD del penado en esta misma fecha. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el fin indicado.
Regístrese la Decisión en el Libro respectivo. Líbr.....