SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA P.D.V.S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS, que lleva paralizada la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 109 y 110 del CODIGO PE.....