INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCION, formulado por ambas partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006, sobre los Fundos Agrícolas denominados LA GRAN CHINA, VERDUM y PUERTO RICO, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. A tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno respectivo.-
SEGUNDO: Se Suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006 sobre los bienes mueble.....