Exp. 3347.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, QUINCE (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 149º

Vista la TRANSACCION JUDICIAL, suscritos por una parte por la Abogada en Ejercicio MIRYAN MARTINEZ SOLER, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA SAN JUAN, C.A y por otra parte por el Ciudadano FRANCISCO JOSE MONTILLA SAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCION, formulado por ambas partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006, sobre los Fundos Agrícolas denominados LOS BAJOS Y SAN LUIS, Y EL REMOLINO, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. A tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno respectivo.-
SEGUNDO: Se Suspenden las MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006 y 09 de Julio de 2007 sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA; C.A
TERCERO: No se ordena el Archivo del presente Expediente.-ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.