Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN efectuada entre el ciudadano ORLANDO RUBIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.062.237, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre de sus derecho y en representación, parte co-demandada y por la otra la ciudadana LILIANA DEL VALLE RUBIO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.738.389, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en.....