Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública N ° 15 adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado EDILBERTO MONTES SALGADO, ya que tal solicitud de que su defendido sea incluido en las actas de redención llevadas por el establecimiento Carcelario, para que posteriormente se elabore un nuevo computo, es inoficioso ya que los días trabajados a los efectos de la redención, se tomaran en cuenta una vez que el penado de autos cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual es el día 19-05-2006, tal como .....