Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana IRENE MENDEZ STURUP, Defensora Pública Duodécima Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del sentenciado YORBARY ENRIQUE NUÑEZ BLANCO, contra la sentencia Condenatoria Nº 025-03, dictada en fecha 08 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con escabinos, en el cual CONDENO al prenombrado acusado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES de presidio más a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artícul.....