Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero del campo, portador de la cédula de identidad N° 19.404.087, natura de El Vigía del Estado Mérida, residenciado en la calle 5 del Barrio Ezequiel Zamora, casa sin número de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, como es la establecida en el Artículo 582, literal c y d de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, todo de conformidad.....