REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, quince de Abril del 2004.
193° y 145°
En la causa N° M-0110-04, instruida al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del menor SE OMITE LA IDENTIDAD, el Tribunal por aplicación analógica del Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace las siguientes observaciones:
De una revisión realizada al Libro Diario, así como al Libro de Entrada y Salida de Causa, se evidencia que en fecha dieciseis (16) de Enero del 2004, en Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se decretó la Detención Privativa de libertad al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del menor SE OMITE LA IDENTIDAD; y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de la Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades, tal como consta en actas, por causas no imputables al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, aunado al evidente retardo procesal, lo cual contraviene los principios de celeridad, debido proceso y economía procesal, por cuanto se observa que el presente proceso se inició en fecha 16 de Enero del 2004, y hasta la presente no ha sido dictada sentencia definitiva, en consecuencia, dada la necesidad de asegurar los fines del proceso y según las facultades que otorga le Ley a este Juzgador, considera quien decide, ajustada a Derecho, y en atención al contenido del encabezado del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender la Medida de Detención Preventiva de Libertad y en su lugar decretar una Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad como es la contenida en el Artículo 582, literal c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del imputado adolescente SE OMITE LA IDENTIDADy Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero del campo, portador de la cédula de identidad N° 19.404.087, natura de El Vigía del Estado Mérida, residenciado en la calle 5 del Barrio Ezequiel Zamora, casa sin número de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, como es la establecida en el Artículo 582, literal c y d de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, todo de conformidad con el encabezado del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 1, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Colón, solicitandole el traslado a este Despacho del adolescente Kelwin de Jesús Zerpa García, para el día de hoy, a las dos de la tarde, a fin de ser impuesto de la Medida decretada. Regístrese la presente Resolución. Publíquese y Notifiquese al Representante de la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Publico, al representante de la victima y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 21, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 3370-040.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez