III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SIGFRIDO ENRRIQUE COLINA CASTRO y TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, anteriormente identificados, en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acta No. 13.-Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decysiF;nka los fines leg!les Prewistos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Da.....