I: ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2023, por el ciudadano SIGFRIDO ENRRIQUE COLINA CASTRO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.842, anteriormente identificado, donde solicita la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho desde el 01 de Septiembre de 2.002, fundando su acción en la sentencia vinculante No. 1.070 de fecha 09 de Diciembre te 2.81v con ponencia del Magistrado Juan José manifiesta el solicitante que en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010) contrajo matrimonio civil con la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, anteriormente identificada, por ante el Registrador Civil de la Parroquia General Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 13, expedida por la Oficina del Concejo Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la cual acompaña marcada con la letra “A”. De igual manera expone que después de contraído el matrimonio, establecieron suk5FAnIkojy últkmo dnmacilio coNyuga| ån el Sector Las Marías; casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así mismo manifiesta que durante su unión procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombres GENESIS STTEFFY y SHEILYN MARIA DE LOS ANGELES COLINA GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.455.778 y V- 21.188. 880 respectivamente. De igual manera manifiesta el solicitante que no adquirieron bienes que liquidar.
Solicita la citación de la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, y del Representante del Ministerio público, pidiendo que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante mencionada.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 09 de Febrero de 2023 por este Tribunal, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, librándose boleta de citación y recaudos, así como también la citación de la cónyuge ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a afirmar o negar los hechos explanados en la solicitud.
En fecha 02 de Marzo de 2023 se agregó al expediente las resultas contentivas de la citación del Ministerio Público, mediante exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, donde manifiesta que en fecha 01 de Marzo de 2.023, cito a la Discam Iuxiliar VrigÙ{imo Sextg del/MInisterio Público ciudadana LOLIMAR CASTILLO.
En fecha 09 de Marzo del presente año 2.023, obra diligencia de la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ, plenamente identificada y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN UMBRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.296, exponiendo que se da por Citada en la presente solicitud de divorcio manifestando estar conforme con todo lo expuesto en la solicitud y una vez que se cumplan con los extremos de Ley declare la disolución del vínculo matrimonial. Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.

II: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la solicitante, su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Santa María, Sector 1, Vereda 25, casa No 4; Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Municipio Baralt el Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Ahora bien, dicho artículo fue modificado en su contenido por sentencia vinculante dictada por la Sala Consti4ucioNal*del Tribunal Supremo de Justici! en Fecia 09 de Diciembre de 2016, bajo el No. 1070, estableciendo dicho precedente lo siguiente:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea pues de lo contrario, se verían lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos en la persona(…).
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento a seguir será el de Jurisdicción Voluntaria,…Tenemos que en el presente caso la cónyuge, manifestó estar de acuerdo con todo lo expresado en la presente solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge SIGFRIDO ENRRIQUE COLINA CASTRO, es procedente declarar el DIVORCIO en la presente solicitud. Así se decide.-