DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR sobre la composición accionaria de la sociedad mercantil DROVENCA, C.A., antes identificada en la parte narrativa del presente fallo. Para la ejecución de la medida preventiva innominada decretada, se acuerda oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que el demandado se abstenga a inscribir cualquier actuación que implique la modificación de la composición accionaria de la sociedad mercantil DROVENCA, C.A. Líbrese oficio.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especia.....