Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de transacción, celebrado en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, es intentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE RINCÓN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.883.460, con número telefónico 0414-6874131, correo electrónico: jorgerincon45@hotmail.com y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la sociedad mercantil EL BODEGÓN Y DELICATESES AVIDIBAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7).....