VI.- DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se admite a sustanciación la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.452, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte presuntamente agraviante, ciudadano LEONARDO JOSE PLACERES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.825.933 y domiciliado en la Planta Baja del inmueble ubicado en la Calle 3 de Mayo, Sector Campeare, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, frente al Taller de Impresiones Provisión, a 50 metros de la entrada del Liceo Ángel Nor.....