CULPABLE y CONDENA a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZALEZ BLANCO, LUIS ROBERTO ARAQUE y ALEIDI DEL CARMEN PARRA ZAMBRANO, los dos primeros como COAUTORES de la comisión del tipo penal de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y a la ultima de la mencionada en grado de COMPLICIDAD de la comisión del tipo penal de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 11 ejusdem, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.