Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) INADMISIBLE, la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS VALBUENA, C.A. (SEPEVALCA), contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A. (SERPECICA), antes identificadas.