Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- INADMISIBLE el procedimiento de Tacha de Instrumento privado por vía incidental propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ERIMAR CAROLINA GARCÍA ORDOÑEZ, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado en su contra por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
2.- En virtud de haberse declarado INADMISIBLE la tacha conforme a lo expresado en el ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto la orden de notificación del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el ordinal 14° del mismo artículo.
3.- Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese......