En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos MARNLON LUIS MARCANO MARIN y YOHANA BEALIA DIAZ SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.055.381 y 16.545.945 respectivamente, asistidos por la abogada SHIRLEY LUNA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.987, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 07.02.2014 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según con.....