REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000732
Se inicia la presente con demanda incoada por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YULETZI MERCEDES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.438.960, contra el ciudadano ULISES ALMARIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 19.318.294, por revisión y modificación de custodia de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del demandado, quien mediante diligencia de fecha 06.02.2017 requiere se agrupe el presente asunto, al expediente OP02-V-2016-000212, que cursa ante este Circuito Judicial de Protección, y en la que también requiere se le designe defensor público por no contar con recursos económicos para su defensa.
Consta igualmente que se fijó oportunidad para la mediación, pero es el caso que de la revisión efectuada al mencionado asunto, el cual es tramitado ante el Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y que reposa en el Archivo Sede del Circuito Judicial de Protección, se constata que la notificación al demandado se verificó en fecha 19.01.2017, misma fecha en la que se le notificó respecto de la demanda que nos ocupa, no obstante ello, la consignación de dicha notificación, su certificación y posterior fijación de la audiencia en el aludido expediente tuvo lugar con antelación; ello así este Despacho debe pronunciarse respecto de la solicitud del demandado, y en ese sentido es menester acotar que ambos asuntos han sido incoados a requerimiento de la madre, y están destinados a la revisión y modificación de la custodia convenida en algún momento respecto de la niña, y siendo que las formalidades respecto de la notificación del demandado se verificaron con antelación en el asunto OP02-V-2016-000212, es por lo que atendiendo al contenido del articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la instancia..”, debe este Tribunal declarar la litispendencia en el presente asunto, y por ende el archivo del expediente, con ocasión de la extinción de la causa, aun y cuando lo requerido hubiere sido su acumulación. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demostrado como ha quedado en autos la identidad de partes y objeto, y siendo que la notificación del demandado se verificó con antelación ante el mencionado Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiera la Ley, declara:
PRIMERO: La LITISPENDENCIA de la presente causa, relativa a REVISIÓN y MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YULETZI MERCEDES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.438.960, contra el ciudadano ULISES ALMARIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 19.318.294, respecto de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacida en fecha 16.04.2012. Asi se establece.
SEGUNDO: Extinguida la instancia en atención a la citada norma.
TERCERO: El archivo del expediente, previa devolución de los originales, en cuyo lugar deben quedar copias certificadas.
Notifíquese a la mencionada representación fiscal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince días del mes de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Josefina Moreno