En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada PRODUCCIONES D Y M PUBLICIDAD, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GAUDY MARTINEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (Bs. 323.260,62)