Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace la siguiente observación:
En el Juez del amparo, la obligación de mantener el interés constitucional es primordial, ya que así como él va a proteger a las personas cuya situación jurídica le ha sido infringida o que estén amenazados de infracción sus derechos y garantías constitucionales, como tutor de la cobertura que la Constitución ofrece a las personas, dentro del proceso de amparo tiene que tratar de evitar que el mismo perjudique sin razón los derechos o garantías constitucionales del demandado como agraviante.-
El proceso de Amparo Constitucional se caracteriza por ser expedito, sin dilaciones, por ello, en el caso de que interponga recurso de apelación, el mismo se oirá en un solo efecto, y deberá procederse de manera inmediata a la ejecución de la sentencia y de las respectivas medidas dictadas en la misma, razón por la cual, este Tribunal niega lo solicitado por el Apoderado Judicial de la part.....